jueves, 30 de mayo de 2013

Estado de conciencia

La gente que vive de ideas residuales ve ampliado su mundo hasta todo otro nuevo horizonte. Ve su cosmovisión sacudida con cada palabra pronunciada por otros labios. Ve como su existencia se incomoda hasta que logra la fotosíntesis intelectual de lo insospechado.
Así las cosas, y en cadena interpersonal de ideas residuales condensadas por mi querido amigo Avalos, los vuelvo a dejar con un excelso escrito -y por qué no decirlo- esfuerzo lógico. 
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A Vanesa Maraschin, por haberme regalado la desdicha de la duda. Nunca un regalo me había hecho tanto daño, ni me había dado tanta libertad. Por las horas felices que me das interpelándome a cuestionar la existencia.

///Y VISTOS, 
Los autos caratulados “U.P.M. S/ INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nro. 3747/11, de trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 4 de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, traídos a despacho para resolver, y de cuyas constancias, 
RESULTA, 
Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia presentada por U.P.M., el 20 de Diciembre de 2011, en la Comisaría Seccional Tercera de Policía, oportunidad en la que refirió que en igual fecha siendo las 16:28 horas, momento que se disponía a su muerte, la misma advirtió que de acontecer el deceso, no se encontraba eximida de culpa por las faltas cometidas en tierra;
Que a fs. 2 obra glosada fotocopia certificada de la constancia de última confesión clerigal expedida por la Parroquia San Vicente de Paul local, que data del año 1999;
Que a fs. 4/5, la denunciante interpuso recurso de inconstitucionalidad a los fines de cuestionar la validez de la norma que prescribe: “las personas que no se hayan arrepentido de sus pecados terrenales ante autoridad competente previo a su muerte, serán condenadas al infierno. A las arrepentidas confesadas al momento de su deceso les corresponde el cielo. Si no existiere mérito suficiente para condenar o eximir de culpa,  corresponderá el purgatorio (…).-
Que la denunciante fundamenta su petición, alegando que el deceso resulta ser un hecho ajeno a la voluntad de los individuos, y que la arbitrariedad acerca de la fecha de su acontecimiento violenta el derecho a la dignidad de vida humana, toda vez que imposibilita a cada hombre y mujer a abandonar el cuerpo eximido de culpa por las faltas cometidas en tierra. Lo que cuestiona no es la eximisión de la pena en si misma, sino la imposibilidad de solicitar la redención en tierra, siendo que este requisito resulta indispensable para evitar la condena al averno, y que una vez producido el deceso, la misma resulta irrecurible y eterna.- 
  Que corre agregado por cuerda Incidente de Interposición de Medida Cautelar, mediante el que se concedió la suspención de la muerte de la solicitante hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, y,
CONSIDERANDO:
Que el titular de la vindicta pública entendió que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona resulta válida en todo su contenido toda vez que la misma emana formalmente de una autoridad competente, y que, de acuerdo a los preceptos lógicos y metafísicos no puede en consecuencia ser errada, solicitando finalmente se rechase el recurso interpuesto y se ordene la continuidad del suceso mortal.-
Que adelanta esta magistrada que a los fines de analizar la cuestión de marras, habré de estudiar la validez de la norma en relación al “estado de conciencia post mortem” ;
Que primeramente, ha de tenerse presente que el estado de conciencia post mortem, se define como aquella capacidad del sujeto de mantener inalteradas sus facultades mentales, ideas, ideologías, sentimientos, recuerdos, proyecciones, lenguaje, reflexiones, y en fín todo elemento constitutivo de la intelectualidad y sentimientos humanos, después del deceso biológico de su cuerpo.-
Que efectivamente la cuestión planteada implica dos hipótesis posibles: 1) si el estado de conciencia se extingue junto con la extinción de los signos vitales del cuerpo, entonces la condena al infierno, resulta eternamente inalterable, pues no cabría la posibilidad de alteración moralmente justificante que admita la redención; 2) si el estado de conciencia se mantiene luego de la extinción de los signos vitales del cuerpo, entonces la posibilidad de arrepentimiento sobreviene con ella, y en consecuencia la persona condenada al infierno mantiene eternamente la posibilidad de la expiación de su alma.-
Ahora bien, el vil hombre condenado al averno tras su muerte, necesita del constante memoriar de su conducta en la tierra para validar la sentencia divina que le pesa. Es decir, el condenado al infierno necesita en la ejecución eterna de su pena, rememorar en igual grado de eternidad lo pecaminoso de su conducta. De no admitir esta circunstancia, de nada valdría la sanción impuesta, pues el sujeto desconocería el porqué de la misma, convirtiendo así a un Dios vengativo, supuesto desde ya inadmisible por difinición. En este sentido, el sujeto no puede sufrir un castigo sin conocer el o los hechos que motivaron la implementación del mismo.- 
En este punto debemos preguntarnos si basta con que el sujeto mantenga su estado de conciencia sólo respecto de su falta. Este cuestionamiento deviene fundamental a la presente, pues sólo resulta admisible mantener el estado de conciencia respecto de lo pecaminoso de la conducta en la tierra si, y sólo si, tiene capacidad para valorarla como tal, es decir como pecaminosa. (Y he aquí el fundamento de la pena). La cuestión radica en que, para poder valorar esa conducta como moralmente reprochable, el sujeto ha de conocer aquello que no sea moralmente reprochable.- 
En conclusión, la condena del infierno exigiría como presupuestos para su procedencia, 1) que el sujeto mantenga su estado de conciencia post mortem respecto de la/s falta/s morales cometidas en su vida en la tierra; y 2) que mantenga su estado de conciencia post mortem respecto a aquello que no constituye una falta, es más aquello que resulta ser moralmente admisible -lo bueno-, para poder así comprender el por qué de la reprochabilidad de su conducta y en consecuencia justificarla.-
De admitir lo contrario, la muerte nos convertiría en inimputables, e insisto dios pecaría de vengativo y de injusto.- 
Ahora bien, corresponde analizar el segundo supuesto, esto es un estado de conciencia que se prolongue post mortem. En tal caso, el condenado al infierno, mantiene inalterado su conocimiento no sólo respecto de sus faltas, sino además de la maldad que las vuelve moralmente reprochables. Por las mismas razones que lo expuesto ut supra, también conoce la bondad de las mismas. Consecuentemente, el sujeto detenta inalterable su posibilidad de redención. De lo contrario nos encontraríamos nuevamente ante el supuesto del Dios vengativo e injusto. En efecto, si el estado de conciencia sobrevive al cuerpo, la eternidad como elemento atribuible al infierno comienza a flaquear en tanto que carácter constitutivo. Es decir, cabría entonces la posibilidad de soportar una condena finita. A partir de aquí debemos abrir un nuevo interrogante cual es, ¿si la redención no prescribe post morten, a qué eternidad hace referencia entonces la tradición judeo-cristiana? ¿la finitud de la condena divina no contraría los principios de esa tradición? ¿la decisión divina es recurrible? Claro. Si se admite el carácter finito de la condena divina, luego, corresponde conceder el indulto, y con él, el pleno ejercicio del estado de indultado, esto es, el cielo o paraíso. Y es que el conflicto reside en que, si se admite el estado de conciencia post mortem, consecuentemente, las almas pueden eternamente dedicarse a transitar entre el cielo y el infierno, según claro, la reprochabilidad o no de su determinación moral. De admitir tal cosa, resulta que las faltas cometidas en tierra no son -al menos no con carácter definitivo- eternamente punibles después de la muerte. Y con ello, tampoco será eterno el paraíso.-  
No corresponde a esta magistrada expresarse sobre los méritos y conveniencias que llevaron a diversas tradiciones religiosas a pronunciarse acerca de la existencia del cielo y del infierno. Tan sólo me circunscribo a sostener que, tal como ha quedado holgadamente acreditado en autos, o bien el binomio cielo-infierno no existe, o bien la condena post mortem por las faltas cometidas en tierra no reviste el carácter de definitiva, resultando en consecuencia posible revertir la misma en cualquier estadío de su ejecución, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos para la exculpación, según la normativa divina vigente.-
Por todo ello, entiendo que la norma puesta a consideración de esta magistrada, es violatoria de la dignidad humana, toda vez que conmina el ejercicio de la vida terrenal de la peticionante a la constante sujeción de un estado de incertidumbre respecto del destino eterno de su alma, siendo que el mismo no se condice lógica ni metafísicamente con las posibilidades que de hecho, puedan efectivamente acaecer a continuación del deceso, evidenciándose en consecuencia la inconstitucionalidad de la norma citada.-   
Así las cosas, habiendo arribado a la solución de fondo, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de la peticionante y seguir el suceso mortal su normal trámite.-
Por todo lo expuesto,

RESUELVO:
1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la normativa terrenal citada.-
2) DEJAR sin efecto la medida cautelar otrogada en beneficio de la peticionante.-
3) ARCHÍVESE. REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE.-



Dra. Vanesa Maraschin
JUEZ
ANTE MI:
Dr. Gabriel Avalos Abuin
      SECRETARIO


miércoles, 22 de mayo de 2013

Las buenas preguntas


Lo que yo quiera, siendo asunto mío, no debería importarte. Pero las cosas no son solo asunto de uno. Cuando alguien se ríe plenamente, algún otro disfruta con el gozo de quien ha hecho reír al más parco y todo parece elevarse, consumirse en una buena y más lograda atmósfera.
Que me entiendan no pasa por ser complejo, sino por la aptitud de ser entendido y, por sobre todas las cosas, por el deseo capitalizado. No deberías estar encerrado cuando la inmensidad toca a tu puerta, porque la verdad de la milanesa no está en la sartén que la frió, sino en el minerva y la sal que la hacen feliz.
Exponerse es abrir un poco los ojos; es de un golpe súbito recordar que las maquinaciones que uno pueda pergeñar no son siempre el fiel reflejo de uno mismo, y muchas veces no llegan ni al marco del espejo.
La pasión por las cosas, la vehemencia, el ahínco no pueden consumirte en un rojo vivo constante, porque solo serían vicios suicidas. Quid es dominar de lleno y pleno el pasar de cero a cien, pensar y pisar… pero clave de una vida feliz, macabro ardid anti-oxido es desacelerar a voluntad.
Por lo demás… sinceridad con quien más te ha querido jamás, vos, te salva y alimenta para que entregues algo a los demás; a fin de cuentas, ya no es solo asunto mío.

martes, 21 de mayo de 2013

Cuando regrese a Babilonia.


Diviso una nube mi amigo, allá en lo alto del cielo que ya se dijera que no es tal… de todas formas a nadie le interesa lo que es. Nadie se pregunta por que algo es hermoso, solo se ama, se odia, se admira, se envidia…
Diviso esa misma nube mi amigo, y pienso en vos como la otra parte del ego que alimento a diario y que estimo será salvación de ambos. La contracara de las vivencias, de la amistad, de la hermandad, de la música, y de extraños confines que marcan hacia donde vamos, me hacen verlo…
La nube ya está pasando, mi amigo, y solo queda la claridad de lo que no es tal, pero claridad al fin. Allí te encontraré, después de haber transitado contigo la oscuridad de la nube… que ya está pasando, mi amigo…

lunes, 13 de mayo de 2013

La casa contra un maní.

Que no sepamos cuál es nuestro punto de máxima expresión, el más alto y principal de todos (o más bajo y accesorio), me pierde y hace dudar, en ese agridulce vicio. Y pagando aun más caro de lo que Facundo advirtió el precio de la ignorancia, los veo sin seguir a las cabezas más altas que las suyas. Esa innata incapacidad por reconocerlas, lo sé, nos puebla de la cotideaneidad equivocada... ¿tal vez?
Y batiendo un demonio en silencio, ¿quién pudiera decir que está por el camino correcto, bajo pena de abyección y condena? 
Es este un mundo de demonios, y quien ha caído presa se enfrenta minuto a minuto con quien se sabe camarada de su propia oscuridad. Pero aquel se trenzará sin fin, porque no hay lugar en lo sobrenatural para la tortura, para la obsesión que insiste en no crecer.
Podría apostarlo todo ahora mismo, y ni aún así las leyes del azar serían capaces de doblegar lo que ya he forjado: la alegría primitiva, la moneda inmaterial con la que se paga el karma.